Startup / GETTY IMAGES

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Empresas

Euskadi es la sexta comunidad con más empresas emergentes acogidas a la Ley de Startups

Esta ley puesta en marcha por el Gobierno central en 2022 trata de apoyar e impulsar este tipo de empresas ofreciendo, entre otras cuestiones, incentivos fiscales y ventajas administrativas

27 abril, 2024 05:00

Euskadi supera ya las 1.000 empresas tecnológicas emergentes. Según un estudio del Gobierno vasco y SPRI (Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial) publicado a finales del pasado año, Álava concentra el 16% de las nuevas empresas de base tecnológica y/o innovadora, Gipuzkoa el 32% y Bizkaia el 52%. En términos de empleo, estas empresas conocidas como 'startups', suman ya más de 8.000 personas trabajadoras en el País Vasco. 

El propio Gobierno vasco, así como el Gobierno central tratan de apoyar e impulsar este tipo de empresas. Este último aprobó en diciembre de 2022, por amplia mayoría en el Congreso de los Diputados, la conocida como Ley de Startups, que busca apoyar a estas empresas, sobre todo en sus inicios, "adaptando el marco administrativo, fiscal, civil y mercantil a sus especificidades". Esta ley, según explica Moncloa, incluye medidas para impulsar la creación y el crecimiento de estas empresas, reforzar la atracción de talento e inversores internacionales a España, estimular la inversión pública y privada y fomentar la circulación del conocimiento. 

El Ministerio de Industria y Turismo, a través de la empresa pública Enisa, ha certificado que actualmente hay 1.011 empresas acogidas a esta ley, de las cuales 41 son empresas vascas. Así, Euskadi se coloca como la sexta comunidad con más empresas emergentes adheridas a esta ley. Por delante se sitúan Cataluña (271), Madrid (268), Comunidad Valenciana (107), Andalucía (81) y Galicia (55). Por provincias, Bizkaia concentra la mayoría (29), seguida de Gipuzkoa (10) y Álava (2). Todas ellas, creadas entre 2023 y 2024.

Si se compara con otros territorios limítrofes o cercanos, Euskadi presenta un número más elevado de empresas adheridas. Solo Castilla y León y Asturias presentan cifras algo más elevadas con 29 y 22, respectivamente. Por su parte, las vecinas Navarra, Cantabria y La Rioja presentan datos mucho más inferiores con 16, siete y tres. 

Por supuesto, las empresas deben cumplir una serie de requisitos si quieren beneficiarse de esta ley como no superar los cinco años de antigüedad, no distribuir dividendos, no cotizar en bolsa, tener sede social o establecimiento permanente en España o no superar el volumen de negocio anual de diez millones de euros, entre otros. 

Landatu Solar S.L. es una de las empresas vascas adheridas / LADATU SOLAR S.L.

Landatu Solar S.L. es una de las empresas vascas adheridas / LADATU SOLAR S.L.

Incentivos fiscales y ventajas administrativas 

Los emprendedores a los que se les certifica el cumplimiento de los requisitos —las 41 empresas vascas, entre ellas— se benefician de los siguientes incentivos fiscales: reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, ampliación de la base máxima de deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales o ampliación de la aplicación del régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados, entre otros. 

Por otra parte, también ofrece ventajas administrativas como la posibilidad de crear una empresa emergente en un solo paso, obteniendo un número de identificación fiscal, de manera que la empresa puede completar los trámites para su constitución posteriormente. De esta manera, se elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.

Asimismo, se establece un coste mínimo de aranceles notariales y registrales por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada y se exime a las startups de la exigencia de equilibrio patrimonial durante los tres primeros años desde su constitución. Esto implica que, en general, no tendrán que disolverse si sufren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.