Economía

Todo lo que necesitas saber si vas a recibir una herencia en el País Vasco

El impuesto de sucesiones en Euskadi se divide en tres haciendas distintas, y conocer las características de cada una de ellas facilitará el cobro de la herencia. Todo depende de la provincia donde residía la persona fallecida.

22 julio, 2022 10:31

El impuesto de sucesiones en Euskadi: Araba

El abono de la tasa correspondiente dependerá de la situación personal de cada heredero, así como de su relación con el/la difunto/a. Si la persona tiene una discapacidad legalmente reconocida, por ejemplo, abonará el impuesto a partir de una herencia superior a los 9086,01 €. La cuota mínima es de 345,27, y la máxima de 419,225,84 €.

En cuanto a la relación con el fallecido, la transmisión a colaterales con hasta el tercer grado de consanguinidad, así como ascendentes y descendientes por posible afinidad, tendrán que pagar a partir de los 9086,01 €, con una tarifa mínima de 517,90 y una máxima de 570.193,44 €. Respecto a las transmisiones a colaterales de cuatro grado, colaterales de hasta tercer grado por afinidad y otros más distantes, pagarán a partir de los 9.086,01 €, 690,54 € como mínimo y 721.131,04 como máximo.

Como dato destacable, es posible deducirse hasta el 95 % de la cantidad correspondiente si la herencia es la vivienda habitual del heredero.

El impuesto de sucesiones en Euskadi: Gipuzkoa

En esta provincia hay fundamentalmente dos grupos de herederos, con una escala de abonos diferenciada. Por un lado, en la transmisión entre colaterales de hasta el tercer grado de consanguinidad, ascendientes y descendientes se comienza a pagar a partir de los 8.075 € de base liquidable. La cuota mínima es de 460,28 €, y la máxima de 506.805,30.

En lo referente a la transmisión entre colaterales a partir del cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado y parejas de hecho o familiares lejanos, el pago es a partir de 8.075 € de base liquidable. Tiene un coste mínimo de 613,70 € y uno máximo de 640.693,44.

En la provincia de Gipuzkoa no hay deducciones.

El impuesto de sucesiones en Euskadi: Bizkaia

El pago de una herencia en Euskadi por parte de la hacienda de Bizkaia se divide en dos grupos , como en el caso anterior.

En primer lugar, las transmisiones entre colaterales de hasta el tercer grado de consanguinidad, incluyendo colaterales de tercer grado, ascendientes, descendientes y parejas de hecho. En este caso se paga a partir de los 9.086 €, una cuota mínima de 517,90 y una máxima de 570.193,44 €.

En segundo lugar figuran las transmisiones entre colaterales de más del cuarto grado de consanguinidad, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y más distantes. Aquí el abono empieza a partir de los 9.086,01 €, con un pago mínimo de 690,54 € y uno máximo de 721.131,04.

Deducciones

Hay diversas deducciones a tener en cuenta, dependiendo del tipo de herencia recibida:

  • Finca rústica o explotación agraria. Siempre que el heredero tenga el usufructo vitalicio y que no sea su finca principal, es posible deducirse un 90 % del impuesto por toda la explotación, un 75 % por una parte y el mismo porcentaje por una finca rústica. La propiedad no se puede alterar en los cinco años siguientes a su adquisición.
  • Terrenos que completan una explotación agraria. La deducción es del 50 %.
  • Superficies rústicas. Siempre que tengan dedicación forestal, se deduce el 90 % tras certificarse su valor natural. También es posible ahorrarse un 75 % de tener la extensión un plan de ordenación forestal. El resto de superficies pueden beneficiarse de hasta un 50 % de descuento de la cantidad adeudada.
  • Vivienda habitual. Se deduce el 95 % del impuesto, salvo que su valor supere los 212.242 €.

Con esto se espera haber aclarado las características más destacadas del impuesto de sucesiones en Euskadi, facilitando así su abono.