Empresas

Qué es el procedimiento negociado, el mecanismo empleado por las consultoras sancionadas

Un concurso público requiere al menos 6 meses para su tramitación y los procedimientos negociados son el recurso para acortar los plazos de adjudicación de trabajos

13 mayo, 2021 12:12

La contratación pública y los ritmos de la Administración para encargar trabajos a empresas se ven afectados de una manera extraordinaria por los mecanismos burocráticos hasta el punto de que un proceso de concurso público requiere, en el mejor de los casos, de 6 meses para tramitarse de forma completa. Muchas veces las instituciones requieren actuar de forma inmediata ante problemas puntuales y es ahí donde aparecen en la Ley de Contratación Pública diversas formas de hacer frente a este problema. Una es la adjudicación directa que permite encargar tareas de hasta 15.000 euros de modo automático a una empresa. Cuando la cantidad supera ese importe, se puede realizar un proceso negociado . Es en este tipo de adjudicaciones donde las consultoras, según ha dictaminado la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), han estado poniéndose de acuerdos para viciar la libre concurrencia acordando precios entre ellos para repartirse los contratos. Competencia ha impuesto un total de 6,3 millones de euros en sanciones a las principales empresas de este sector, entre las que destacan los 3,9 millones fijados para Deloitte por manipulación de contratos con Gobierno vasco, Diputación de Bizkaia y varios ayuntamientos

En el procedimiento negociado sin publicidad era suficiente que constara la presentación de tres ofertas de empresas diferentes y que se encarga a la más barata. La única diferencia con el modelo de publicidad es cuando el licitador publica un anuncio en su web y en un medio de comunicación de referencia. Es en este tipo de contrataciones en kas que las consultoras se invitaban entre ellas para acudir como meras comparsas facilitando la adjudicación a la empresa acordada. El intercambio de mails inspeccionado evidencia una concertación entre varias de estas compañías que arreglaban quién se llevaba el contrato y quién debía presentar una oferta peor. En el caso de las sociedades públicas la capacidad de contratación es todavía más sencilla, aunque sobre la misma base del procedimiento negociado. 

Muchas veces los responsables de las insituciones se ven abocados a tomar decisiones rápidas ante problemas graves que, de recurrir a un concurso, dejarían paralizada la actuación administrativa. Por eso el recurso a este tipo de soluciones es tan habitual. En ocasiones, la especificidad de algunos trabajos limitan muchísmo el abanico de empresas que pueden prestar los sericios. Se crea, por lo tanto un contexto perfecto para que las consultoras hayan concertado de esta manera el mercado.