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Condenada una empleada de una subcontrata de ArcelorMittal de Sestao tras desviar 1,3 millones

La mujer, responsable del departamento de administración de SSC, se enfrenta a tres años y medio de prisión por un delito continuado de apropiación indebida

15 diciembre, 2020 05:00

Una empleada de una subcontrata de ArcelorMittal de Sestao (Bizkaia) desvió durante años 1,3 millones de euros de la empresa siderúrgica a sus propias cuentas bancarias. La mujer, que por entonces era responsable del departamento de administración en la mercantil Servicios Siderúrgicos Centralizados (SSC), una empresa auxiliar situada en las instalaciones vizcaínas de ArcelorMittal, ha sido condenada a tres años y seis meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. La ex trabajadora, que abrió cuentas bancarias a su nombre y al de sociedades de las que era administradora única en diferentes entidades financieras, fue realizando "múltiples tranferencias" por importes inferiores a los 50.000 euros cada una de ellas entre los años 2012 y 2014, tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso 'Crónica Vasca'.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar la condena que ya dictó en septiembre de 2019 la Audiencia Provincial de Bizkaia. En su resolución, el tribunal no ha admitido el recurso de casación inperpuesto por la ex trabajadora, que había alegado que las transferencias habían sido autorizadas por un alto directivo con el que supuestamente mantenía una relación sentimental. Este hecho no lo demostró en el juicio, pues el supuesto amante, miembro del consejo de administración hasta 2012, no pudo declarar en él por un "deterioro cognitivo en grado moderado" que le incapacitó psíquicamente para prestar testimonio en el juicio oral. La condena está basada en un informe de una auditora externa presentado por la acusación particular, gracias al cual el Tribunal ha podido disponer de la "abundantísima documental, la pericial y la testifical acreditativa de las operaciones descritas en los hechos probados".

En el capítulo de hechos probados, la sentencia advierte que durante los años 2012, 2013 y 2014, la condenada fue la responsable y única persona del departamento de administración de SSC en las instalaciones de la siderúrgica con sede en Sestao. Entre sus funciones estaban la de llevar la contabilidad de la empresa, realizar los pagos previa autorización del hijo del directivo con el supuestamente mantuvo una relación sentimental, así como la facturación, la confección de nóminas, liquidaciones de impuestos y seguros sociales, "lo que conllevaba que tiviera acceso directo a las cuentas bancarias de la entidad y a los soportes docuemtales de la contabilidad".

Desvío de fondos a sus cuentas bancarias

La mujer, "guiada por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito", llevó a cabo durante esos tres años una serie de movimientos "irregulares e injustificados" desde la cuenta de la empresa SCC en el BBVA, "sin el conocimiento ni autorización de la mercantil", por lo que llegó a disponer de fondos de la empresa por valor de 1.363.473 euros. La ex trabajadora había abierto una cuenta personal en Laboral Kutxa a la que fue realizando múltiples transferencias por importes todos ellos inferiores a los 50.000 euros hasta sumar 314.317 euros. Lo mismo hizo en esa cuenta ingresando cantidades similares en concepto de nómina por un total de 318.567 euros. También abrió otras cuentas, entre ellas, una de Caixabank de Lleida, a nombre de la entidad Evalia-Aran SL, de la que la acusada era administradora única desde 2011 y a favor de la cuenta del Banco Santander de Barcelona, titularidad de la empresa  Promountec SL, de la que la acusada era administradora única desde el 10 de noviembre de 2011 y apoderada desde julio de 2010.

En cuanto la empresa tuvo conocimiento de todos estos desvíos de capital procedió al despido disciplinario de la empleda el 14 de enero de 2015. En el juicio también quedó acreditado que desde 2012 el único administrador y responsable de SSC era el hijo del supuesto amante de la condenada. Prestó declaración en el acto de la vista y negó que la acusada hubiera sido autorizada para efectuar los movimientos en las cuentas, incluso que su padre hubiera mantenido una relación sentimental con ella. En el juicio también quedó acreditado que la acusada era la única responsable del departamento de administración y la única que gestionaba en Bilbao los cobros y pagos con los bancos por medio del "token", que llevaba toda la gestión administrativa y nóminas y que tenía a su disposición toda la documentación soporte.