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La justicia europea considera ayudas ilegales la forma de pagar impuestos del Athletic

La Comisión Europea reclamó a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por impuestos no abonados por el club al no transformarse en sociedad anónima deportiva

4 marzo, 2021 11:39

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que el Athletic Club de Bilbao, además del FC Barcelona, Real Madrid y Osasuna, deben devolver a las arcas del Estado los impuestos no pagados por haberse beneficiado de un trato fiscal favorable tras haber quedado exentos de la obligación general de transformarse en sociedades anónimas deportivas.

El caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión. Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos. Athletic, Osasuna, Barcelona y Real Madrid se acogieron a esta medida.

En esta sentencia, el TJUE enmienda el fallo de febrero de 2019 del Tribunal General que anulaba la decisión de la Comisión Europea de calificar como ayuda de estado el régimen fiscal de estos cuatro clubes, con lo que avalaba su régimen fiscal como sociedades anónimas deportivas. La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25% en lugar del 30% y reclamó a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.

Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior. Bruselas ordenó a España que suprimiera ese régimen y que recuperase "con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada".

Pero tras un recurso presentado en Luxemburgo por Athletic y Barça, el TGUE concluyó que la Comisión no había acreditado suficientemente que esos clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. Entre otros argumentos, en su dictamen, contra el que no cabe recurso, TJUE sostiene que "el régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja".

El TJUE concluye, por tanto, que el Tribunal General incurrió "en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente" y, en consecuencia, "desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona".