Empresas

Los límites del concurso exprés para empresas zombi disparan el riesgo de atasco de los tribunales

El nuevo procedimiento rápido para firmas insolventes no entrará en vigor hasta 2023 y acogerá únicamente al 25% de las pymes sin viabilidad

2 julio, 2022 05:00

Tras el visto bueno del Congreso la reforma de la ley concursal queda en manos del Senado, que dará su okey a la nueva regulación de los concursos de acreedores a lo largo de este mes de julio. El aumento de los casos por el fin de la moratoria podría paliarse con la llegada de la reforma y el nuevo procedimiento exprés sin administrador concursal, aunque finalmente este proceso rápido queda muy restringido y no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023. Se estima que en torno a un 25% de empresas zombi sin viabilidad, las más pequeñas, podrán ser despachadas por la vía rápida (en el proyecto inicial eran ocho de cada diez), lo que supone que el alivio de la carga de trabajo para los tribunales será menor del esperado.

La moratoria concursal fue aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez para ayudar a las empresas golpeadas por el covid, pero como ha ocurrido con las bonificaciones a los ERTE la medida se ha ido estirando prórroga a prórroga hasta completar prácticamente un ciclo de dos años. Nunca es un buen momento para levantar una medida de dopaje económico de este tipo, y en ese sentido el Ejecutivo ha querido hacer coincidir en el tiempo el final de la moratoria con la entrada en vigor de una reforma concursal pendiente que, entre otros cambios, introduce un procedimiento concursal exprés sin administrador para aligerar la carga de trabajo de los tribunales.

Unai Olabarrieta, vicepresidente de la asociación de administradores concursales Aspac / CV

Unai Olabarrieta, vicepresidente de la asociación de administradores concursales Aspac / CV

El problema es que el nuevo procedimiento tiene muchas lagunas, como vienen advirtiendo los administradores concursales. Unai Olabarrieta, portavoz del colectivo a través de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) indicaba de forma coloquial que el nuevo proceso exprés es "un Juan Palomo" para el empresario insolvente al no contar con el asesoramiento de un tercero especializado que le ayude a liquidar los bienes de la manera más satisfactoria para las partes. Por otro lado preocupa la puesta en marcha de un proceso digital cuyas herramientas aun no se han definido y que va a costar trasladar al particular. Con todo, los administradores creen que el proyecto "ha mejorado bastante" en la tramitación parlamentaria y consideran que las enmiendas han evitado lo que hubiera sido "un fiasco".

El proceso exprés, que en la redacción inicial absorbía a empresas con facturación de hasta 2 millones de euros, la amplia mayoría de las que llegan a los tribunales mercantiles, fija ahora el tope en 700.000 euros en ventas y 350.000 euros de pasivo total. Un techo que deja en el 25% el volumen de empresas zombi que irán al procedimiento exprés y por el que ha peleado el propio Olabarrieta. "Se experimentaba con toda la economía, eso no podía ser. Ahora el experimento se hace de forma controlada", indicaba el administrador bilbaíno a 'Crónica Vasca' tras asistir en Madrid a la aprobación de la reforma en el Congreso.

Aner Uriarte, juez decano de Bilbao. /EP

Aner Uriarte, juez decano de Bilbao. /EP

Más trabajo para el juez

Eso sí, una parte del problema se traslada a los tribunales. Aner Uriarte, juez decano de Bilbao, viene mostrando tranquilidad respecto a la configuración de la planta mercantil en Euskadi, con cinco juzgados, y de hecho puede decirse que la avalancha de empresas insolventes tras la moratoria llega en el mejor de los momentos tras la apertura de un tercer juzgado vizcaíno en Getxo y un segundo en San Sebastián. Aun así es una incógnita cómo responderá la justicia ante el incremento de los casos, cuyo volumen concreto por otro lado se desconoce.

Según un informe elaborado por Informa D&B, una filial de Cesce, en Euskadi hay un total de 2.579 empresas denominadas zombi, sin viabilidad, 300 más que en el estudio elaborado por esta misma firma hace un año. ¿Todas deben desfilar por los juzgados a partir de ahora? La respuesta es negativa porque no siempre hay un acreedor con el suficiente interés económico como para abrir un proceso que, por otro lado, tiene unos costes. A nivel de carga de los juzgados influye también la concentración de todos los concursos de persona física en el área mercantil, lo cual todas las partes implicadas ven como un acierto pero supone más trabajo para esta jurisdicción. "O dotan de más medios a los juzgados o la reforma será fallida", alerta Olabarrieta.

Mayor exoneración de crédito

En cuanto a la segunda oportunidad, ha sido aplaudido el cambio en tramitación parlamentaria que eleva el listón del crédito público exonerado de 2.000 euros (1.000 de la Seguridad Social y 1.000 de Hacienda) a un máximo que podría llegar a 20.000. En concreto, este punto queda regulado, teniendo en cuenta la media del crédito público que suele quedar atrapado, con una exoneración de 5.000 euros de cada organismo y, a partir de ahí, se puede perdonar un 50% de la deuda con la administración hasta un total de 10.000 por cada lado.

"Sigue siendo poco ambicioso", señala el vicepresidente de Aspac, que en todo caso considera este cambio uno de los pasos adelante más significativos que ha dado la reforma en el Congreso.