La nueva estructura tarifaria eléctrica ha puesto de manifiesto la debilidad del modelo energético español, un modelo extraordinariamente intervenido y cuya consecuencia es que España sea uno de los países con la factura eléctrica más cara de Europa.

La decisión de cerrar las nucleares está teniendo sus consecuencias, un encarecimiento de la luz, que se produce con sistemas de generación que resultan mucho más, como son la energía eólica o, aún más, la solar. Se trata de una decisión política que sin duda tiene un gran respaldo social por razones medioambientales, pero cuyas consecuencias afectan al bolsillo y también a la competitividad de nuestras empresas, que tienen que padecer como uno de los elementos básicos de su producción les resulta más caro que a sus competidores.

Pero en todo este galimatías de intervención pública sobre el mercado de la electricidad, el más explícito y que va directamente sobre el coste energético es el impositivo. España , con un 21%, tiene uno de los tipos de IVA más altos de la Unión, así, nuestro vecino Portugal sólo aplica un 6%, otros como Italia aplican un 10% o Luxemburgo, un 8%.

 

Aplicar un impuesto sobre otro impuesto es una medida fiscal que se aproxima a un sistema incautatorio, por lo que sería bueno conocer una opinión jurídica sobre la legalidad de este modelo

 

Pero si ya se ha hablado mucho sobre este tipo fiscal que el Gobierno se resiste a bajar a pesar de que uno de los socios de Gobierno, Podemos, lo llevara en su programa electoral, no se ha tenido suficientemente en cuenta que en España la factura eléctrica tiene un cargo impositivo adicional como es el Impuesto a la Electricidad, una figura fiscal presente en cualquier factura eléctrica y que está fijado en un 5’11%.

Este impuesto representa por sí solo más de lo que el IVA sobre electricidad significa en Inglaterra, donde se aplica un 5% en este concepto en la factura eléctrica, por lo que con este dato se puede llegar a ver hasta qué punto la carga impositiva española está desproporcionada. Para mayor escarnio sobre el consumidor, ese 5,11% sobre el consumo eléctrico se aplica antes de que se le impute el IVA y no se excluye de la afección de este impuesto, por lo que el IVA se carga sobre los consumos eléctricos y sobre el impuesto sobre la electricidad. Impuestos sobre los impuestos.

Aplicar un impuesto sobre otro impuesto es una medida fiscal que se aproxima a un sistema incautatorio, por lo que sería bueno conocer una opinión jurídica sobre la legalidad de este modelo. En cualquier caso, el resultado económico del modelo no es sino desincentivador de la inversión y disuasorio para quienes estudien España como territorio de expansión.

 

Una decisión política que sin duda tiene un gran respaldo social por razones medioambientales, pero cuyas consecuencias afectan al bolsillo y también a la competitividad de nuestras empresas

 

El intervencionismo del Estado afecta por tanto a nuestra cuenta de consumo, pero también al de los hábitos de conducta. En contra de los propósitos de la Comisión Nacional de Racionalización de los Horarios, la nueva normativa invita a la modificación de las costumbres para lograr economizar en los usos domésticos o industriales, precisamente, en el sentido contrario al que recomienda el sentido común y la propia eficiencia energética.

Los datos suministrados por Red Eléctrica ya indican que hay cambios en el consumo eléctrico como consecuencia de esta nueva normativa. Tal vez esté relacionado con un propósito de ahorro que se vaya diluyendo con el tiempo, pero la sola alteración de los usos habituales indica la preocupación que estas decisiones tienen en la sociedad.

Seguramente, una moderación en la avidez recaudatoria fuera suficiente para normalizar el mercado energético español, tan alejado de nuestros países competidores, y también para aportar normalidad a la percepción que el consumidor tiene de la factura eléctrica, que, ahora, se ve con desconfianza y temor.