Los historiadores utilizamos una expresión nacida durante la revolución francesa para referirnos al mundo previo a ella, que fue para lo que se creó: Antiguo Régimen. Podemos describirlo como el sistema operativo de un gran ordenador que hacía funcionar multitud de realidades sociales y políticas (derecho divino de los reyes, privilegios, feudos, fueros, mayorazgos…). Una de las características esenciales de este sistema operativo —llamémosle AR— fue el gobierno de los jueces. Incluso en sus versiones más tardías el sistema AR incluía este elemento que consistía en otorgar a la jurisdicción (literalmente la capacidad de pronunciar el derecho) el gobierno (etimológicamente, el timón) de la sociedad. Para entendernos, una Audiencia pronunciaba derecho tanto al dirimir si fulano era el heredero legítimo de mengano como al ordenar que se cerrara un puerto por la fiebre amarilla. El Consejo de Castilla lo mismo decidía sobre la titularidad de un mayorazgo que ordenaba la expulsión de los jesuitas. Todo ello cabía en el gobierno de los jueces y magistrados.

Cuando se vio que ese sistema operativo no daba más de sí, que el desarrollo de la sociedad no podía ya tirar con esa antigualla, una serie de revoluciones en América y Europa vinieron a cambiarlo por otro. Llamémosle EL, de Estado liberal. El sistema EL sustituyó códigos básicos del sistema AR: quitó derecho divino y colocó soberanía nacional, quitó privilegio y colocó igualdad ante la ley, quitó mayorazgo y propiedad feudal y colocó derecho de propiedad. El nuevo sistema operativo también suprimió el gobierno de los jueces porque en su código fuente se escribió un principio distinto: la separación de poderes. Nuestras constituciones del siglo XIX tradujeron este principio señalando a los jueces “la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales”, y solo esa.

Desde las versiones del Estado Liberal aparecidas tras la II Guerra Mundial los jueces han ganado en independencia y, sobre todo, en poder para garantizar lo que sigue siendo desde 1776 el verdadero código fuente de este sistema operativo: la garantía de los derechos

El refinamiento del sistema operativo EL, que va ya por la versión 5.1 que es la que se puede encontrar en la Constitución española de 1978, ha prestado muy especial atención a garantizar la independencia del poder judicial. En versiones anteriores no era extraño ver una reducción de la función de jueces y magistrados hasta dejarlos casi como epígonos del poder ejecutivo. Desde las versiones de EL aparecidas tras la II Guerra Mundial los jueces han ganado en independencia y, sobre todo, en poder para garantizar lo que sigue siendo desde 1776 el verdadero código fuente de este sistema operativo: la garantía de los derechos.

Por ello es muy razonable la respuesta que ha avanzado el Tribunal Supremo a la salida por la tangente del Gobierno al endosarle la decisión última sobre la limitación de derechos fundamentales sin estado de alarma. “No es nuestra función”, han venido a decir, y con razón, porque el gobierno de los jueces no es propio del sistema operativo EL y pretenderlo produce siempre desajustes. Ya no se entiende que los jueces vengan a suplir una indecisión política. El Gobierno iba bien encaminado hasta ese resbalón: como la ley orgánica que regula el estado de alarma prevé que se pueda establecer en una o varias comunidades autónomas, y como la situación general ya no está como para generalizarlo en todo el país, que sean las comunidades que lo precisen las que lo requieran y se les dará. Pero, ay amigo, esa es justamente la pelota que ninguna autoridad regional quiere jugar, así que tampoco quieren que se la pasen. ¿Se imagina alguien ahora a Ayuso teniendo que pedir esa medida en contra de la identidad que ha fabricado para Madrid? Ahí debería haberlo dejado el Gobierno, ninguna necesidad tenía del comodín del Supremo. Alguna vez se la tendrán también que envainar las comunidades autónomas ¿no?

Ya no se entiende que los jueces vengan a suplir una indecisión política

Y está muy bien lo que ha recordado el Supremo, que los magistrados no están para cosas de gobierno, pero la judicatura en general debería también asumir que el sistema operativo  EL no se construye solo sobre la separación de poderes. Desde sus orígenes constitucionales esa línea del código fuente completa dice así: “separación y equilibrio de poderes”. Esto quiere decir que cada uno de los poderes debe equilibrar a los otros, como por ejemplo el control que el legislativo ejerce sobre el ejecutivo. Varios miembros del Consejo General del Poder Judicial, con su presidente a la cabeza, vienen acusando al Gobierno poco menos que de golpista (en algún caso explícitamente) por reformar la ley para impedirles hacer nombramientos cuando llevan ya varios años en funciones. El ala conservadora de las Cortes aprovecha el viaje para pedir que “la política” no ensucie dicha institución y que sean designados por los mismos jueces.

Alguna vez se la tendrán también que envainar las comunidades autónomas ¿no?

Bien, pues esto justamente es lo que iría contra el sistema operativo EL porque haría al poder judicial completamente independiente, sí, pero no equilibrado. Las democracias que tienen instalado este sistema operativo tienen formas de nombramiento de algo parecido al CGPJ en los que intervienen los otros poderes, y algunos, como EEUU o Alemania (que no lo tienen) aplican esa intervención a la designación de altos magistrados. Luego, al contrario de lo que gratuitamente se afirma aprovechando la mala prensa de “la política”, lo propio de la democracia liberal es que el poder judicial y el consejo que lo regula estén equilibrados por los otros dos poderes, precisamente para evitar el gobierno de los jueces.