La renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) promete como culebrón. Ya casi está, es inminente el acuerdo, pero no, al final un temblor de piernas, unas elecciones regionales o, como ahora, un soplo a destiempo llevan todo de nuevo a la casilla de salida. Así es y así será mientras los partidos políticos en España sigan pensando que el CGPJ es su cable directo con el poder judicial y que debe responder como un calco a las mayorías y minorías parlamentarias.

La Constitución y la ley orgánica que regulan el nombramiento de este órgano establecen ese contrapeso en manos del legislativo, nombrando a sus veinte miembros (que a su vez eligen su presidencia). Pero no establecen, al contrario, que esta importante institución deba mimetizar las Cortes. Al exigir mayoría de tres quintos parece claro que los constituyentes estaban pensando en otra cosa, aunque paradójicamente posibilitaron que un partido relevante bloquee completamente su designación, que es lo que está haciendo el PP desde hace dos años.

El CGPJ no forma parte del Poder Judicial, pero determina el funcionamiento de dicho poder

Es importante recordar que este organismo no forma parte del Poder Judicial, no ejerce jurisdicción alguna, pero determina, y mucho, el funcionamiento de dicho poder. En primer lugar, por su capacidad disciplinaria y de gobierno interior pero sobre todo por sus atribuciones para realizar los nombramientos y promociones en la carrera judicial, nombrar dos magistrados del Tribunal Constitucional y las presidencias de tribunales y salas. Téngase presente que a medida que ascendemos en la planta judicial dicha capacidad del CGPJ va siendo cada vez más discrecional.

Junto a la apreciación de méritos de las candidaturas al Supremo, por ejemplo, cuenta con una amplia “libertad de apreciación”. En otras palabras, tiene una notable capacidad para decidir quiénes serán los magistrados del Tribunal Supremo de entre los candidatos idóneos. Tanta que incluso puede hacerlo en situación de interinidad.

Esta discrecionalidad del Consejo sumado a su propio origen parlamentario han conducido a una situación perversa: que contemos no solo sus vocales, sino también las altas magistraturas judiciales por su adscripción política. Por ello en realidad da casi lo mismo que sus miembros se elijan como ahora o por una mayoría absoluta (la de la investidura). Sí es cierto que tres quintas partes del Congreso obligan al acuerdo de los grandes partidos, pero la mayoría absoluta obliga a negociar con los que nunca o casi nunca han tenido reflejo alguno en el Consejo.

El problema causal está, pues, en el propio Consejo y la significación que ha adquirido en nuestra práctica política como espejo del reparto de escaños en el legislativo. Repito, si esto debe ser así da lo mismo que sea incluso una mayoría simple la que decida los vocales de este órgano, sobre todo con el actual sistema de partidos. Más aún: si asumimos que el CGPJ tiene que ser correa de transmisión del legislativo y su conformación, es mejor que no exista y que los magistrados se sometan a elecciones generales.

Si asumimos que el CGPJ tiene que ser correa de transmisión del legislativo y su conformación, es mejor que no exista y que los magistrados se sometan a elecciones generales

La cosa cambia si concluimos que no debe ser así y que en el nombramiento de los miembros del Consejo debe tener más peso el mérito y la capacidad que la ideología. A mi juicio ambas cosas son necesarias, la intervención del legislativo y la prevalencia del mérito sobre la ideología, y creo que pueden compaginarse. No creo que sea buena idea, como propone ahora que no tiene mayoría parlamentaria el PP, que este órgano esencial sea nombrado por las asociaciones de jueces y magistrados.

Sería el reflejo de la sensibilidad política de ese concreto sector de la sociedad (incluso peor: de sus asociaciones) y no, como quiere la Constitución, de la sociedad en su conjunto. Si se quiere una muestra de la importancia de que esto sea así por el motivo de que el Consejo adopta resoluciones plenamente políticas, véanse los informes de 2004 sobre la ley integral de prevención de la violencia sobre las mujeres o el de 2005 sobre matrimonio igualitario.

El CGPJ ideal

Por ello, el CGPJ ideal sería uno que surgiera del parlamento, pero que a la vez se sintiera independiente de ese origen. Actualmente cada cámara (Congreso y Senado) elige diez vocales, pero no se entiende muy bien qué pinta el Senado en esa elección mientras no se reforme para convertirse realmente en una cámara federal. Sin esa reforma lo lógico sería que interviniera solamente el Congreso y que lo hiciera con una elección del cuádruplo de vocales, ochenta, que aseguraría una mayor representatividad proponiéndose candidaturas en proporción a la representación (por ejemplo: PSOE 27, PP 20, Vox 11, UP8, ERC 3, Cs 2, PNV 1 y así hasta completar los ochenta) para luego sortear los veinte definitivos.

El sorteo no ha sido en absoluto extraño históricamente en procesos electorales y es muy habitual en la designación de organismos encargados de proveer plazas, como ocurre con los tribunales de oposiciones. Parte del supuesto de que cualquier sorteado es ya idóneo para llevar a cabo el cometido que se le va a encomendar (como lo serían los ochenta elegidos por el legislativo) y únicamente asegura aún más su completa independencia respecto de cualquier designación directa por parte, en este caso, de un partido político.

Si a ello le sumáramos la necesaria delimitación de las funciones del Consejo en situación de interinidad (imposibilitarle hacer nombramientos), como ocurre en otras altas instituciones, ganaríamos en independencia judicial lo que perderíamos en broncas políticas estériles. No es mal negocio.