Sociedad

Abogados de la hostelería: "No hay vaciamiento de competencias del Gobierno vasco"

El despacho Sunion Abogados, que asiste a la patronal de la hostelería, recuerda que el auto es fruto del acuerdo de los tres jueces de la sala y señala que la normativa exige al Gobierno vasco justificar la eficacia y la proporcionalidad sus medidas

14 febrero, 2021 05:00

Sunion Abogados es el despacho que representa a las patronales de la hostelería del País Vasco y el que ha obtenido del Tribunal Superior de Justicia la medida cautelar que ha permitido la reapertura de bares y restaurantes cuando la tasa de incidencia de los contagios supere los 500 casos por 100.000 habitantes. Su argumentación, tal y como ha explicado a ´Crónica Vasca´ la abogada encargada del caso, Leire Lertxundi, se ha centrado en señalar que “la legislación sanitaria exige que las medidas restrictivas sean proporcionadas y estén justificadas, no cabe hablar, por tanto, de un vaciamiento de las competencias de la administración autonómica”.

Lertxundi señala que la razón del recurso de las patronales de la hostelería se apoya en "reclamar que el decreto del Gobierno vasco se adecue a la normativa sanitaria que permite al gobierno aplicar medidas como el cierre, pero le exige que las fundamente". Es, por lo tanto un planteamiento diferente al del lehendakari Urkullu que el pasado viernes insistió en la situación de "inseguridad" en la que el auto deja al Gobierno vasco. Una resolución que no recurrirá su Ejecutivo y ante la que ha afirmado sentir "perplejidad y disconformidad". 

Urkullu sigue insistiendo en la necesidad, solicitada por carta al Presidente Sánchez, de que el Gobierno de España acuerde con las comunidades autónomas nuevas herramientas que doten de más "seguridad jurídica a las medidas de restricción ante la pandemia". Los abogados que representan a las patronales de la hostelería vasca, en cambio, explican que el juego competencial está muy claro y que la clave reside en cumplir la necesidad que exige la normativa sanitaria de justificar y proporcionar las medidas que corresponden a las comunidades autónomas. 

Leire Lertxundi e Íñigo Marcos de Sunion Abogados

Leire Lertxundi e Íñigo Marcos de Sunion Abogados

"La decisión no es de un juez, sino de una sala con tres magistrados"

Tras el auto en el que el Tribunal Superior de Justicia ha aceptado aplicar las medidas cautelares y anular una de las medidas del “Decreto del Lehendakari”, en concreto, la que hacía referencia al cierre cuando la tasa superase los 500 casos, la atención se ha centrado en el ponente, el magistrado Luis Ángel Garrido, al finalmente el Gobierno vasco tampoco recusará. Desde Sunion Abogados, su gerente, Íñigo Marcos, recuerda “que no ha sido una decisión personal, sino que la sala, que es un órgano colegiado  y compuesto por tres magistrados, ha adoptado una decisión colegiada y compartida sobre la documentación presentada” por los hosteleros y el Gobierno vasco, “es sobre esas bases documentales sobre las que se ha adoptado la decisión”.

El argumento legal del recurso presentado, según explica Lertxundi se ha basado en “que medidas como la reducción del aforo, la limitación de horario y el uso de mascarilla habían contenido la pandemia tras la reapertura de locales el 12 de diciembre”. Y en cambio fue, “tras la flexibilización en Navidad, cuando la tasa subió”. Por lo tanto según el planteamiento jurídico, “y con datos del Gobierno vasco, hemos acreditado que la hostelería no ha tenido que ver con ese aumento en el incremento de contagios, por lo que la medida del cierre es desproporcionada”. Y es, en virtud de los daños económicos que genera el cierre, por lo que se solicitaban las medidas cautelares. 

Lertxundi recuerda que la “legislación está clara” en cuanto a la normativa y a las competencias con que cuenta cada administración para fijar las medidas. Así, recuerda que, “por un lado, está el Estado de Alarma, que limita derechos fundamentales y, por otro, la legislación sanitaria que se deriva a las comunidades autónomas”. La letrada explica que son las comunidades autónomas las que deben aplicar las restricciones en el marco de la legislación sanitaria e, insiste, en que esta establece que sean “medidas proporcionadas y justificadas”. “No hay un vaciamiento de las competencias de las comunidades autónomas”.

La reclamación de daños al Gobierno vasco sólo puede llegar una vez se dicte sentencia sobre el fondo

En cuanto a la reclamación de daños, los letrados aclaran que, el proceso que han iniciado las patronales de hostelería del País Vasco, “acaba de empezar” y solo se ha adoptado una medida cautelar. “Es necesario” que se dicte una sentencia definitiva que establezca si la medida del cierre “cuando los municipios entran zona roja está lo suficientemente justificada. El despacho de abogados considera que ese momento llegará en unos seis meses. Será entonces, si la Justicia ha dictaminado que el “decreto del lehendakari” tiene puntos que vulneran la legislación sanitaria, cuando se puedan reclamar “daños patrimoniales” al Gobierno vasco.

Se trata de una cuestión diferente a la demanda por daños que un grupo de hosteleros ha anunciado esta semana. En ese caso, aclaran los abogados de Sunion, “es una reclamación por daños patrimoniales generados por la aplicación del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo”. Es un mecanismo que la propia normativa contempla para que aquellos que se sientan especialmente afectados puedan recurrir, pero en este caso, la reclamación económica se dirige al Gobierno central.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su auto de medidas cautelares adoptado el martes entra al detalle analizando las medidas del Gobierno vasco para con la hostelería. Un análisis que desarrolla rechazando las razones legales y sanitarias alegadas por el Ejecutivo vasco para defender el cierre de la hostelería. El Tribunal no considera que haya una afección directa en la evolución de la pandemia por la actividad de la hostelería y reconoce que los daños económicos generados son irreversibles y difícilmente recuperables a través de ayudas. Además, el Superior de Justicia cuestiona el cambio de criterio del Gobierno, que permitió la apertura en diciembre y el 22 de enero modificó su postura. 

El Tribunal ha considerado demostrado también que la actividad de la hostelería, siempre y cuando cumpla las medidas establecidas, “no aparece con claridad como causa de influencia en el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad”. Es una conclusión a la que llega tras analizar la documentación presentada por el la Dirección de Salud Pública del Gobierno vasco.

Es más el TSJPV achaca más a los encuentros navideños que a la actividad de los bares la evolución de la pandemia durante el mes de enero. Así, señala que “tales encuentros, según una parte importante de los epidemiólogos puede producir en torno al 80% de los contagios”.