Sociedad

Los sindicatos recurren ante los tribunales la imposición del euskera en la UPV

Un recurso presentado por UGT pide la nulidad de la modificación de perfiles lingüísticos para personal de administración por atentar contra el derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad

24 diciembre, 2021 05:00

El sindicato UGT ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra varias resoluciones de la UPV/ EHU que modifican los perfiles lingüísticos exigidos a puestos del personal de administración imponiéndoles mayor nivel de conocimiento de euskera del que tenían asignado. 

En el recurso solicitan al tribunal la nulidad de tales resoluciones por considerar que "atentan contra la legalidad vigente",  "provoca una auténtica indefensión" a los trabajadores afectados y "atenta contra el constitucionalmente reconocido derecho de todos los ciudadanos al acceso a la función pública en condiciones de igualdad". 

Además, se entiende que las resoluciones están  enmarcadas en la estrategia actual de la Universidad  encaminada a imponer "el uso exclusivo del euskera" como lengua en la UPV.

El recurso se basa en varios de los argumentos que el TSJPV admitió ya como válidos al considerar "discriminatorio" la obligatoriedad de saber euskera para optar a una plaza en la Policía Local en el Ayuntamiento de Irún, asegurando que no todos los agentes deben conocer el euskera para asegurar la atención a la ciudadanía en ese idioma. Esta sentencia está no obstante pendiente de que se resuelva el recurso presentado ante el Tribunal Supremo por el Ayuntamiento. 

El recurso presentado por UGT ante el Contencioso- administrativo del TSJPV se refiere a  en concreto a dos resoluciones dictadas por la gerente de la UPV/EHU: una de ellas supone la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo  (RPT) del Personal de Administración y Servicios (PAS) que los modifica estableciendo una fecha de preceptividad para tener un perfil de euskera a determinados puestos que antes carecían de dicha preceptividad; y incrementa el perfil perfil lingüístico de PL2 a PL3  a las plazas de Jefe de Negociado.

Los argumentos que sustentan el recurso incluyen un informe de la viceconsejería de Política Linguística que reconoce que el "índice de preceptividad que cumple la UPV/EHU es superior al que le corresponde ya que el que cumple actualmente es de 67,70%", cuando el general para el personal público de la del la CAV está en el 51,43%. Y que señala que el plan lingüístico de la Universidad "va más allá de garantizar el bilingüismo y la entidad apuesta decididamente por el uso exclusivo del euskera.”

En este sentido, el recurso señala que "no existe duda alguna respecto a la decidida apuesta de la UPV/EHU hacia la exclusividad del uso del euskera esa Administración, exigiendo su utilización a todo el personal que ocupe puestos de trabajo de atención al público". Y ello pese a que todos los perfiles a los que se les ha  impuesto una fecha para cumplir los perfiles superan "superan sobradamente el mínimo legalmente establecido", por lo que el servicio de atención en euskera al administrado en la UPV/EHU está totalmente garantizado", señalan.

Por ello, consideran que la resolución impugnada "carece de cualquier justificación que la explicite, resultando huérfana de los motivos que fundamentan las modificaciones efectuadas, lo que nos provoca una auténtica indefensión y aboca a la Resolución a su nulidad de pleno derecho", ya que consideran que conculca el derecho al acceso a la función pública de acuerdo al principio de igualdad y el derecho a acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad de la Constitución, ya que  "supone que el acceso a tales puestos estaría vedado a quienes pretendan acceder a los mismos sin el conocimiento del euskera".

"No discutiremos la obligación de las administraciones públicas de la CAPV de poder atender a los administrados en los dos idiomas oficiales, euskera y castellano, y su necesidad de disponer de personal que posea el conocimiento de ambas lenguas, pero lo que no puede admitirse, por discriminatorio para el acceso al empleo público en las mismas condiciones de igualdad, mérito y capacidad, es que todo el personal de las administraciones tengan que conocer el euskera, cuya obligatoriedad de conocimiento no es exigida por la Constitución, al contrario que el castellano que sí lo es", señala el recurso.

"No puede exigirse a todos los funcionarios"

De igual forma, entiende que "la administración pública, entendida como un ente en su conjunto, debe conocer el euskera para interactuar en ese idioma oficial con los administrados, pero ese conocimiento no puede exigirse a todos y cada uno de los funcionarios, de manera individual, dicho conocimiento", por lo que consideran que "atenta contra el constitucionalmente reconocido derecho de todos los ciudadanos al acceso a la función pública en condiciones de igualdad".

En este sentido se agarran a la sentencia que tumbaba la obligación del euskera como mérito para la OPE a la Polícia Local de Irún que señalaba que "no cabe que se exija el conocimiento del euskera para acceder a todos los cargos públicos cuando existe una masa de ciudadanos que no conocen (ni tienen obligación de hacerlo) la lengua cooficial)".

En cuanto a la resolución que incrementa del perfil PL2 al PL3 la exigencia para los puestos de Jefe de Negociado, destacan que la "monografía del puesto de Jefe de Negociado no ha sido objeto de modificación desde el año 2007, por lo que las funciones a desempeñar siguen siendo las mismas, así como la titulación académica necesaria para poder acceder a esos puestos que se enmarcan en dos grupos: Graduado Escolar/Formación Profesional de primer grado o equivalente;  o los de “Bachiller/Formación Profesional de segundo grado o equivalente,  y que el perfil  establecido en su día para estos puestos era el PL2.

Perfil lingüístico y funciones

"Elevar la exigencia del PL2 al PL3 carece de amparo normativo y entra en contradicción con la propia monografía del puesto y con la normativa colacionada".

Además consideran que "la exigencia de un determinado perfil lingüístico debe tener relación con el desempeño de las funciones asignadas al puesto de que se trate. Debe existir una concordancia entre las tareas a realizar en el puesto de trabajo que se perfila y el perfil lingüístico que se le asigne, porque de no ser así y, como es el caso, se determine un perfil superior al que legalmente le
correspondería, nos encontraríamos una vez más con que se estaría cercenando el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, impidiendo la posibilidad de conseguir una plaza en la administración pública a quienes ostentando un determinado conocimiento del euskera suficiente para el desempeño del puesto, carecerían del concreto perfil arbitrariamente asignado por la administración".

Cambios en perfiles también para investigadores

Los cambios en el perfil lingüístico de la UPV ha afectado también a unos 20 doctores del departamento de Servicios Generales de Investigación (SGIker) de la Universidad del País Vasco, -que componen 30 investigadores, más cuatro fuera de la relación de puestos de trabajo- a los que les ha fijado ya una fecha de preceptividad para tener acreditado un perfil lingüístico concreto. Algo así como una fecha de caducidad para su puesto de trabajo, ya que si se convocan unas oposiciones en las que sale a concurso su plaza, y no tienen acreditado el nivel, perderían su puesto de trabajo.

Al menos dos de estos trabajadores de este departamento de investigación ya han presentado demandas por "discriminación lingüística" porque se les exige ahora un perfil equivalente al EGA cuando no se les exigió ese nivel de euskera para entrar a trabajar en el departamento